Desde la plataforma por la laicidad pide que se revisen los acuerdos con la Santa Sede.

Plataforma por la laicidad en Araba.
Dice la Constitución de 1978...(Reforma del movimiento 18 de julio de 1936) lo siguiente:
Artículo 161. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Parece claro que los dos primeros puntos del artículo más o menos se cumplen.
No así el tercero.
Si ninguna confesión tiene carácter estatal, ¿por qué los funerales de estado son católicos?
Si el Estado es aconfesional, ¿por qué se menciona expresamente a la iglesia católica? Bonita contradicción.
Desde los púlpitos de la iglesia (y del AP-PP) se acusa a la izquierda de “querer quemar iglesias”, de no respetar las creencias de la mayoría, etc...